DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO - DTO 1738/92 - s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El Estado Nacional y el Enargas recurrieron en forma extraordinaria la medida cautelar, obtenida por el Defensor del Pueblo, que suspendió la aplicación del decreto 669/00 sobre la variación PPI en las tarifas de gas. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia que confirmó dicha cautelar, remitiéndose a su dictamen en la causa D. 90, L. XXXVIII respecto de la legitimación del Defensor del Pueblo.
¿Quién es el actor?
Defensor del Pueblo de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional, decreto 1738/92 y otro) y el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión de la aplicación del decreto 669/00, que incorporó la variación PPI (Índice de Precios Productor de Bienes Industriales de los Estados Unidos de Norteamérica) a los cuadros tarifarios de transporte y distribución de gas, mediante medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, con fecha 05 de diciembre de 2001, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar. Contra ese pronunciamiento se interpusieron recursos extraordinarios por el Estado Nacional y el Enargas, y por las empresas distribuidoras y transportistas en calidad de terceros, concedidos en cuanto a la interpretación de normas federales. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 1052/1060.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como reiteradamente se ha dicho, la legitimación sustancial activa y pasiva, en el proceso cautelar, debe coincidir con la necesaria para intervenir en el proceso principal o definitivo. Es el titular del derecho que necesita aseguramiento quien, mediante el anticipo de la garantía jurisdiccional, es el legitimado para pedir las medidas cautelares (Fallos 324:2048)."
"Por ello, cabe señalar que la actora esgrime estar legitimada para promover el presente proceso, en su calidad de Defensor del Pueblo de la Nación, conforme a las facultades otorgadas por el artículo 86 de la Ley Fundamental."
"Ahora bien, toda vez que ello ha sido oportunamente tratado en mi dictamen del día de la fecha, en la causa S.C. D. 90, L. XXXVIII 'Defensor del Pueblo de la Nación c/E.N.-Dec. 1738/92 y otro s/ proceso de conocimiento', me remito a sus términos brevitatis causae."
"En tales condiciones, considero que corresponde revocar el pronunciamiento de fs. 1052/1060."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 86
- Decreto 669
- Decreto 1738
Fallos que cita
- Fallos 324:2048CSJN
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