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Corte Suprema

CECCHI CARLOS MIGUEL c/ s/CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR NAVARRO CASTEX JUAN CARLOS

Se trata de recursos de hecho deducidos por el concursado Carlos Miguel Cecchi y por la sindicatura en un incidente de revisión de crédito promovido por Juan Carlos Navarro Castex en el marco de un concurso preventivo. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios por arbitrariedad de la sentencia, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4126. XLI. RHE
Concurso preventivo Incidente de revision de credito Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Cuestion federal Quejas Sindicatura Revision de credito Navarro castex Cecchi

Actor (recurrente en el incidente de revisión): Carlos Miguel Cecchi y la sindicatura, en la causa C.4141.XLI.

Demandado (acreedor incidentista): Juan Carlos Navarro Castex, promotor del incidente de revisión de crédito.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de un crédito en el marco de un concurso preventivo.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Se reintegró el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que cuando el recurso extraordinario se funda, como ocurre en el caso, en agravios de naturaleza federal y en la arbitrariedad de la sentencia, corresponde considerar en primer término esta última, pues de existir arbitrariedad, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 228:473; 323:35; 326:4123; entre otros)." "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en los acápites I a III y V del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitir en razón de brevedad." Por ello, se hace lugar a las quejas y se deja sin efecto la sentencia apelada. La resolución no contiene votos en disidencia.

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