CHIODI SUSANA ALICIA c/ VARA ADA ELIZABETH Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y revocó la sentencia que había ordenado llevar adelante la ejecución hipotecaria por el capital en dólares estadounidenses. Dispuso que los deudores puedan optar por cancelar el crédito según el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167, rechazando a la vez la inconstitucionalidad planteada por la actora.
¿Quién es el actor?
Susana Alicia Chiodi (ejecutante, acreedora hipotecaria).
¿A quién se demanda?
Ada Elizabeth Vara (ejecutada, deudora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria por el capital reclamado en dólares estadounidenses.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada; se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo (no mayor de 30 días) para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme la ley 26.167. Se rechazaron los planteos de la actora sobre inconstitucionalidad e inaplicabilidad de dicha ley. Las costas se impusieron en el orden causado. La Dra. Argibay votó en disidencia, considerando el recurso extraordinario inadmisible y desestimando la presentación directa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la circunstancia de haber consentido la deudora la decisión que declaró inaplicable la ley 25.798, en razón de que se encontraba firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que había mandado llevar adelante la ejecución por el capital reclamado (dólares estadounidenses), importó admitir la moneda de pago en que debía cancelarse la deuda, por lo que los agravios planteados, que se refieren a la aplicación al caso del régimen de refinanciación hipotecaria, resultan sustancialmente análogos a los resueltos por el Tribunal en la causa B.1160.XLII 'Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otro', fallada el 29 de abril de 2008 (Fallos: 331:926), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Que esta Corte ha oído a las partes sobre la incidencia que podía tener en autos la ley 26.167, por lo que al haberse sustanciado los planteos relacionados con su validez constitucional y su aplicación al caso, corresponde al Tribunal decidir sobre la diversidad de las cuestiones sometidas a su consideración."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Baschi, Ferruccio y otro c/ Guntin, Carlos Alberto y otroCSJN · 29/04/2008 · Fallos 331:926
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