ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS.-
El Estado provincial solicitó dejar sin efecto el embargo por honorarios profesionales, invocando la consolidación de deudas de la ley 25.344 y el decreto-ley 106/01 de Corrientes. La Procuración General dictaminó que los honorarios integran el régimen de consolidación, por ser un crédito autónomo y no accesorio del capital de condena, y que el planteo de inconstitucionalidad de la asociación carece de fundamentación suficiente.
Actor (Asociación de Trabajadores del Estado; en el escrito consta la actora como parte que pidió el cobro): Asociación de Trabajadores del Estado.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos. En el incidente, la ejecución de honorarios profesionales regulados a fs. 139/141.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que corresponde desestimar los planteos del letrado de la actora, y que la ejecución de honorarios queda comprendida en el régimen de consolidación de la ley 25.344 (a través de la adhesión provincial por decreto-ley 106/01 y 113/01). Es un dictamen: no decide la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer lugar, cabe señalar que, mediante el dictado del decreto-ley 106/01, la Provincia de Corrientes ha consolidado las obligaciones a su cargo, en virtud de la facultad de adherirse que otorga el art. 24 de la ley nacional 25.344, circunstancia que impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (v. Fallos: 317:739 y su cita)."
"V.E. tiene dicho que no es óbice para ello el argumento según el cual la ley cuestionada no puede ser opuesta por el Estado provincial en la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, pues nada impide su aplicación siempre que no se presente un conflicto con el art. 31 de la Constitución Nacional, extremo que, a mi modo de ver, no ocurre en el sub lite, puesto que, en todo caso, las modificaciones introducidas a la regulación de las relaciones entre deudor y acreedor han tenido lugar en virtud de una delegación -cuya validez no se cuestiona- efectuada por una ley nacional."
"...en el régimen instaurado por la ley nacional 23.982, a cuyos términos remite la nueva ley 25.344 en lo que aquí interesa, no es posible atribuir carácter accesorio a los honorarios profesionales respecto del capital de condena, puesto que la causa de la obligación de pagar dichas retribuciones está dada por el servicio prestado por el profesional en el marco de un proceso judicial, por lo que no resulta del objeto de la obligación ventilada en la litis ni de la relación con el sujeto pasivo de aquélla."
"No obsta a esta solución, la tacha de invalidez que esgrimió el letrado con escuetos y genéricos argumentos acerca de que la ley provincial afectaría garantías constitucionales, puesto que no bastan para que el Alto Tribunal ejerza en el sub examine la atribución más delicada de las que le han sido encomendadas (Fallos: 301:905; 318:1084, entre otros)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 25.344art. 24 · Emergencia economica-financiera
- Decreto-ley 106 (Corrientes)
- Decreto-ley 113 (Corrientes)
- Ley 23.982art. 17 · Deuda publica
- Decreto 2140art. 61 inc. a
- Constitución Nacionalart. 31
Fallos que cita
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 317:779CSJN
- Fallos 319:660CSJN
- Fallos 301:905CSJN
- Fallos 318:1084CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.