ZANFRINI ALBERTO JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El actor promovió recurso de queja contra la sentencia que rechazó su reclamo de reintegro de depósitos bancarios reconvertidos a pesos tras la pesificación dispuesta por el Estado nacional. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos, ajustado por CER más intereses, con los alcances y excepciones fijados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Alberto José Zanfrini y otros actores de causas acumuladas (Bevilacqua, Echavarría, González de Córdovero, Libercczuk, Mantilla, Puig, Stephan).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la pesificación dispuesta por el Estado nacional.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. En virtud de los fundamentos, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya abonadas. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas por el tribunal a quo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
El reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
Se dispone que los pagos a cuenta se computen "del modo indicado en la causa 'Kujarchuk' (Fallos: 330:3680)", incluyendo las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares.
Respecto de las costas: "en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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