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Corte Suprema

CAPOVILA ELBIO FABIAN Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE CHAJARI s/EJECUTIVO

La Corte Suprema admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutantes y confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica. Revocó, sin embargo, el modo de cancelación de la obligación y condenó a la Municipalidad a pagar en pesos aplicando el principio del esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3463. XL. REX
Emergencia economica Ejecucion Moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Constitucionalidad Recurso extraordinario Pesificacion Cer Costas Reformatio in pejus

Actor (ejecutantes): Elbio Fabián Capovila y Jorge Ricardo Capovila, por derecho propio y en representación de Ricardo Nicasio Capovila, Néstor Ramón Capovila, Darío Marcelo Capovila y Lorena Rosana Capovila.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Chajarí.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de una obligación de pago en moneda extranjera, cuestionándose la constitucionalidad de las normas de emergencia económica que regularon su cancelación.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario; se confirmó la constitucionalidad de las normas de emergencia económica; se revocó lo relativo al modo de cancelar la obligación, condenando a pagar en pesos el capital convertido a un peso por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio del mercado libre (o el CER si resultara superior); se mantuvo la tasa de interés fijada por la alzada para evitar la reformatio in pejus; las costas de ejecución se impusieron según el art. 558 CPCCN, y las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por brevedad a los fundamentos de la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, y a los puntos del dictamen del Procurador General sobre la incompetencia de la Sala en lo Civil y Comercial del STJ de Entre Ríos para resolver los planteos de inconstitucionalidad. Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus disidencias en Longobardi. La parte dispositiva aplica el principio del esfuerzo compartido en uso de las facultades del art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.

Normas que cita

  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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