TIZI NAZARENO MARIO c/ ANSES s/OTROS
La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario de un jubilado de 83 años y ordenó excluirlo de la consolidación de la ley 25.344, practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez y mantener la tasa de interés y la imposición de costas fijadas en los fallos Spitale y Flagello.
¿Quién es el actor?
Nazareno Mario Tizi.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajuste del haber previsional (varios), con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, la exclusión de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, la tasa pasiva de interés, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y los arts. 22 y 23 de esa misma ley.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente al recurso del titular. Se declara abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, dado que el art. 23 fue derogado por la ley 26.153 y el cumplimiento debe efectuarse en el plazo previsto por ésta. Se confirma la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas; se la revoca en cuanto a la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, la que debe practicarse según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior. Se ordena excluir al accionante de la consolidación de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Es procedente el pedido del accionante dirigido a que se lo excluya de la consolidación dispuesta por la ley 25.344, pues surge de fs. 1 del expediente administrativo 997-5095149-6-01, que en la actualidad tiene ochenta y tres años de edad y, por tal motivo, se encuentra comprendido en las previsiones de la resolución de la ANSeS 1061/2001, que en su artículo 1° contempla expresamente la aludida exclusión."
"Los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
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