JurisprudenciaARG
Corte Suprema

YPF SOCIEDAD ANONIMA c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

YPF S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la provincia de Río Negro para cuestionar la ley 3543, que incluyó en el impuesto inmobiliario la ocupación de inmuebles en virtud de permisos y concesiones de exploración y explotación de hidrocarburos. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, remitiendo a los fundamentos del precedente Apache Energía Argentina SRL c/ Río Negro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Y. 91. XXXVIII. ORI
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto inmobiliario Hidrocarburos Permisos de exploracion Concesiones de explotacion Competencia originaria Establecimientos de utilidad nacional Estabilidad tributaria Coparticipacion federal Accesion

¿Quién es el actor?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF S.A.)

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro

Tercero citado: Estado Nacional

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 3543, modificatoria de la ley 1622 (t.o. decreto 384/02), en cuanto grava con el impuesto inmobiliario la ocupación de inmuebles o subinmuebles en virtud de permisos de exploración, concesiones y otros derechos de explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y declara contribuyentes a sus titulares.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la demanda, con costas (art. 68 CPCCN), exceptuando las del Estado Nacional, que se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la mayoría expresó que la cuestión "guarda sustancial analogía con la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa A.1337.XLIII 'Apache Energía Argentina SRL c/ Río Negro, provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', pronunciamiento de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusión corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias".

¿Cómo votaron los jueces?

adhirió al dictamen del Procurador Fiscal subrogante, al que se remitió "a fin de evitar repeticiones innecesarias", y votó en el mismo sentido.

Argumentos de la actora (reseñados, no decididos por la Corte): (i) el art. 56 inc. a) de la ley 17.319 prohíbe a provincias y municipios crear nuevos tributos o aumentar los existentes sobre titulares de permisos y concesiones; (ii) el Pacto Federal de Hidrocarburos y el Acuerdo Fiscal de 1994; (iii) la ley 23.548 de coparticipación; (iv) el art. 75 inc. 30 de la Constitución Nacional (establecimientos de utilidad nacional) y los arts. 2311 y 2506 del Código Civil; (v) la cláusula del progreso.

Argumentos de la provincia (reseñados): improcedencia de la vía por falta de incertidumbre y necesidad de agotar la vía de repetición (art. 63 del código fiscal local); que los activos gravados son inmuebles por accesión conforme al Código Civil; y que la ley 3543 no crea un tributo nuevo sino que alcanza figuras resultantes de la privatización.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 30, 116, 117, 31, 124
  • Ley 17.319arts. 56 inc. a), 97
  • Ley 23.548arts. 2 inc. b), 9 inc. b) · Coparticipacion federal
  • Ley 24.145Y.p.f. s.a.
  • Ley 2877 (Rio Negro)
  • Ley 1622 (Rio Negro)
  • Ley 3543 (Rio Negro)arts. 2 inc. e), 8 inc. e)
  • Decreto 384/02 (Rio Negro)
  • Decreto 1204/01art. 1
  • CCarts. 2311, 2506
  • CPCCNarts. 68, 94, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Pacto Federal de Hidrocarburos
  • Acuerdo Fiscal (Nación-provincias productoras)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Apache Energía Argentina SRL c/ Río Negro, provincia deCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.