JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DIESSLER HUGO MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad de los años 1995 a 2006 y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas de la ley 18.037 y de la ley 24.463. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS, admitió parcialmente el del actor, revocó la sentencia apelada según los precedentes Sánchez y Monzo, y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 662. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Precedente monzo Haberes maximos Desercion de recurso Ley 23.928

¿Quién es el actor?

Hugo Mauricio Diessler.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales (reajustes varios), con reclamo de movilidad desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado el memorial exigido por el art. 280 del CPCCN. Se admitió parcialmente el recurso del actor, se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Sánchez" y "Monzo", se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Los agravios del actor atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"No se ha demostrado el gravamen producido por los arts. 49 y 53 de la ley 18.037 cuya inconstitucionalidad plantea el jubilado, lo que deja sin fundamento a la tacha mencionada... Tampoco se ha probado la incidencia del sistema de haberes máximos, por lo que su cuestionamiento resulta prematuro... La impugnación del art. 21 de la ley 24.463, finalmente, no fue introducida al entablar demanda, por lo que resulta el fruto de una reflexión tardía."

"Cabe desestimar también las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"Atento a la entrada en vigencia de la ley 26.153, resulta inoficioso expedirse acerca de las críticas formuladas por el accionante en relación con la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037arts. 49, 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.