CRISTOFOLI RENATO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente a los recursos ordinarios de un jubilado y de la ANSeS, ordenando el cumplimiento de la sentencia dentro del plazo de la ley 26.153 y fijando criterios de movilidad del haber previsional y de tasa de interés. Confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y la revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que esta se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
Renato Cristofoli (beneficiario previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad de la prestación, la incidencia de la ley 23.928, la tasa pasiva de interés, la aplicación de una quita porcentual y el art. 82 de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, conforme a "Spitale"; revocarla en la parte de movilidad con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez"; y disponer que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (movilidad): "las objeciones del actor relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3° (tasa de interés y quita): los planteos "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 4° (art. 82 ley 18.037): las críticas "suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en la causa I.406.XXXVIII 'Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 15 de agosto de 2006, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
Considerando 5° (cuestión abstracta): "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
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