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Corte Suprema

ARESTIA JUAN c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES REAJUSTES VARIOS s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado autónomo reclamó el nuevo cálculo de su haber inicial y el reajuste de la movilidad de su prestación contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, desierto el de la ANSeS, y confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber y fijó las pautas de movilidad, rechazando la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y remitiendo al precedente Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1025. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Haber inicial Autonomos Ley 24.463 Convertibilidad Confiscatoriedad Ley 18.038 Recurso ordinario Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos

¿Quién es el actor?

Juan Arestia.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (ANSeS como parte recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio: nuevo cálculo del haber inicial, delimitación de períodos sujetos a reajuste y pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Se declara procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la ANSeS, y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones por el período posterior a la fecha de su vigencia se rige por la ley 24.463". Respecto de los coeficientes de la ley 18.038, las objeciones "tampoco se corresponden con lo resuelto por la cámara ya que la sentencia apelada no contempla la utilización de esos elementos de cálculo".

Considerando 3°: los agravios sobre el porcentaje de reducción del haber considerado no confiscatorio son improcedentes, pues el a quo resolvió "de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado" (causa S.840.XXXVI, "Sierra").

Considerando 4°: las objeciones de la ANSeS sobre el método de movilidad "resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el antecedente publicado en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), al que cabe remitir por razón de brevedad".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Sierra, Lucas Casimiro c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ autónomos: otras prestacionesCSJN · 06/02/2003
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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