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Corte Suprema

BROCCIERO DE JOKIEL GRAZIOSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS recurrió una sentencia en un reajuste por movilidad previsional, pero no presentó el memorial exigido por el artículo 280 del CPCCN, por lo que su recurso fue declarado desierto. La Corte declaró procedente el recurso del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, siguiendo los criterios de los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1257. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haberes previsionales Recurso ordinario Memorial Desercion de recurso Art. 280 cpccn Ministerio publico Precedente schiariti Precedente iglesias Anses

¿Quién es el actor?

Graziosa Brocciero de Jokiel.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

declarar desierto el recurso ordinario de la ANSeS; declarar procedente el recurso ordinario del Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de los fallos "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (I.110.XXXV, 17/4/2001). Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haberse notificado a la ANSeS de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

"Que los agravios del Ministerio Público han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001, a cuyas consideraciones caber remitirse por razón de brevedad."

La decisión se fundó en la falta de memorial de la ANSeS, que determinó la deserción de su recurso, y en la remisión a los criterios ya fijados en "Schiariti" e "Iglesias" para resolver los agravios del Ministerio Público.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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