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Corte Suprema

CURCIO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al reajuste previsional del actor y rechazó los agravios de la ANSeS, remitiendo a los precedentes Chocobar, Heit Rupp, González, Di Nápoli y Lopardo en materia de movilidad jubilatoria. Declaró desierto el recurso de la ANSeS y dispuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 729. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Recurso desierto Anses Confirmacion de sentencia Costas por su orden Prueba en segunda instancia Precedentes chocobar y di napoli

¿Quién es el actor?

Nicolás Curcio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con planteos sobre el método y extensión de la movilidad y sobre la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

admitir el recurso ordinario deducido por la actora, declarar desierto el recurso de la ANSeS y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del actor relacionados con el método y extensión de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp'); 323:555 ('González') y en las causas D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS ...' y L.334.XXXIV. 'Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', ... a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"no basta para sustentar los agravios del titular el ofrecimiento de prueba ... en esta instancia por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, máxime cuando la medida propuesta no resulta conducente según las disposiciones de la parte final del art. 7° de la ley 24.463 y la doctrina fijada por el Tribunal a partir del antecedente de Fallos: 312:1153 ('Jáuregui')."

"las objeciones formuladas por la ANSeS resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en el antecedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998
  • Lopardo, Carmelo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/11/2000
  • JáureguiCSJN · Fallos 312:1153
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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