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Corte Suprema

CHANDLER JORGE EDUARDO c/ ANSES - P.E.N. - M° DE TRAB. - SEC. DE SEG. S OC. s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia apelada para aplicar la movilidad conforme a Sánchez y Badaro, con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3087. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Tasa pasiva de interes Recurso ordinario de apelacion Seguridad social Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez

¿Quién es el actor?

Jorge Eduardo Chandler (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

ANSeS, P.E.N., Ministerio de Trabajo y Secretaría de Seguridad Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad), tasa de interés aplicable y cuestiones vinculadas a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó en cuanto al alcance de la movilidad, aplicando el precedente "Sánchez" y disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a este resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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