JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COMISION ADMINISTRADORA INTERPROVINCIAL TUNEL HERNANDARIAS c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA (DGI-AFIP) Y OTROS (PROVINCIAS DE SANTA FE Y ENTRE RIOS CITADAS COMO TERCEROS) s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que la causa promovida por la Comisión Administradora Interprovincial Túnel Hernandarias contra la Provincia de Santa Fe, la Provincia de Entre Ríos y la D.G.I. corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas. El dictamen fundamenta que la presencia de dos provincias como terceros y de una entidad nacional como demandada activa la competencia originaria del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3080. XXXVIII. ORI
Competencia originaria Ratione personae Corte suprema Provincias Terceros Comision administradora interprovincial tunel hernandarias D.g.i. Aportes previsionales Inconstitucionalidad Fuero federal

¿Quién es el actor?

Comisión Administradora Interprovincial Túnel Hernandarias.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.), con citación como terceros de las Provincias de Entre Ríos y de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución 559/94 de la D.G.I., que exige el pago de aportes y contribuciones correspondientes al personal administrativo de la entidad, supuestamente ya depositados en cajas previsionales provinciales. Asimismo, se solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 15 de la ley 18.820, de los arts. 11 y 12 de la ley 21.864 y del art. 2, inc. d, de la ley 18.037, por presunta violación de los arts. 5, 14 bis, 17, 31, 75 inc. 22, 121, 122, 123, 124 y 125 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social se declaró incompetente y remitió los autos a la Corte Suprema. La Procuración General opinó que el caso corresponde a la competencia originaria de la Corte por razón de las personas (arts. 116 y 117 CN y art. 24, inc. 1, decreto-ley 1285/58).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se invoca el carácter de terceros de dos provincias argentinas, en conjunto con la participación de una entidad nacional, lo que determina la competencia originaria. Se cita la doctrina de Fallos 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 317:746; 320:2567; 323:702 y 1110, y el dictamen in re T.287.XXXVII "Transportes Unidos del Sud S.R.L. c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" (17/04/2002).

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864arts. 11, 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037arts. 2, inc. d · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 1
  • Constitución Nacionalarts. 5, 14 bis, 17, 31, 75 inc. 22, 116, 117, 121, 122, 123, 124, 125
  • Ley 5730 (Entre Ríos)
  • Ley 10369 (Entre Ríos)
  • Ley 6915 (Santa Fe)

Fallos que cita

  • Transportes Unidos del Sud S.R.L. c/ Córdoba, Provincia de y otro s/ daños y perjuiciosCSJN · 17/04/2002
  • Fallos 305:441CSJN
  • Fallos 308:2054CSJN
  • Fallos 311:489CSJN
  • Fallos 312:389CSJN
  • Fallos 313:98CSJN
  • Fallos 317:746CSJN
  • Fallos 320:2567CSJN
  • Fallos 323:702CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.