KAPLAN EDUARDO c/ PEN s/AMPARO
El actor promovió amparo para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de pesificación (ley 25.563 y decretos 214/02 y 320/02) aplicada a un mutuo hipotecario cuya ejecución tramitaba ante el juzgado provincial del sucesorio del demandado. La Procuración General dictaminó que la causa debe tramitar ante el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Mercedes, por aplicación del forum conexitatis.
¿Quién es el actor?
Eduardo Kaplan.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo con pedido de declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.563 y los decretos 214/02 y 320/02 (pesificación), respecto de un mutuo hipotecario.
¿Qué se resolvió?
los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 30 y del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9 de Mercedes discreparon sobre su competencia. La Procuración General opinó que corresponde aplicar el forum conexitatis (art. 61 CPCCN) y que el expediente debe tramitar ante el juzgado de Mercedes, dado que la ejecución hipotecaria conexa se encuentra en trámite ante ese juez provincial en el sucesorio del demandado. Señaló que la intervención del Estado Nacional no obsta a esa solución, pudiendo hacer uso de la prerrogativa del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 2° inc. 6 de la ley 48 al contestar la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto evidencia que corresponde aplicar en autos el instituto citado dado que el amparista pretende que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de pesificación -ley 25.563 y decretos 214/02, 320/02- respecto del mutuo hipotecario cuyo proceso de ejecución se encuentra en trámite por ante el juez provincial a cargo del sucesorio del demandado en dicho juicio. Tales circunstancias habilitan al magistrado local para decidir en este juicio a fin de resguardar la eficacia de las decisiones jurisdiccionales, evitando que la resolución que recaiga en alguno de estos casos pueda hacer cosa juzgada sobre cuestiones ya planteadas en otro."
"...la admisión del forum conexitatis estatuído en el artículo 61 del C.P.C.C.N. posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí..."
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Normas que cita
- Ley 25.563Concursos y quiebras
- Decreto 214
- Decreto 320
- CPCCNart. 61 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 48art. 2 (inc. 6) · Justicia nacional
- Decreto 1285art. 24 (inc. 7)
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Fallos 328:3903CSJN
- Fallos 329:3925CSJN
- Fallos 331:744CSJN
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