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Corte Suprema

BANCO EXTRADER S.A. S/ QUIEBRA c/ BANCO FEIGIN S.A. s/ORDINARIO

La acción de revocatoria concursal promovida por la sindicatura de Banco Extrader contra Banco Feigin originó una contienda de competencia entre la justicia comercial nacional y la provincial de Córdoba. La Procuración General opinó que la competencia corresponde al juez de la quiebra conforme al artículo 119 de la ley 24.522, por lo que debe remitirse el juicio al juzgado nacional comercial N° 12.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1251. XXXVIII. COM
Accion revocatoria concursal Contienda de competencia Fuero de atraccion Juez de la quiebra Periodo de sospecha Articulo 119 ley 24.522 Inoponibilidad concursal Quiebra Sindicatura Competencia provincial

¿Quién es el actor?

Banco Extrader S.A. (quiebra), representado por su sindicatura.

¿A quién se demanda?

Banco Feigin S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revocatoria concursal (inoponibilidad de actos realizados durante el período de sospecha).

¿Qué se resolvió?

la Procuración General dictaminó que el expediente debe remitirse al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 12 de Capital Federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es presupuesto de la admisibilidad de la acción que el acto susceptible de revocación se halle dentro del período de sospecha que depende de la fecha del estado de cesación de pagos; que fije el Tribunal como inicial, así también que el acto haya provocado perjuicio a la masa de acreedores, cuestiones propias que sólo se encuentra[n] en condiciones de evaluar y que en algún caso pudieron haber sido resueltas por el juez con competencia en la quiebra del Banco Extrader, cuyo acto se intenta revocar, ya que dicho magistrado tiene la dirección y el conocimiento de todo el trámite del proceso falencial, la determinación del activo y su composición."

"Consecuentemente, opino que en el caso el artículo 119 de la ley 24.522 en cuanto determina que la acción revocatoria debe radicarse ante el juez de la quiebra, impide la aplicación del principio del fuero de atracción, instituto que por otro lado es excepcional y procede aplicar con carácter restrictivo sólo en los supuestos establecidos en la norma que lo regula."

"Además cabe tener en cuenta que la acción revocatoria concursal se dirige contra los otorgantes del acto que se pretende impugnar, motivo por el cual, el trámite debe continuar en la sede jurisdiccional donde se promovió la acción."

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 119 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24

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