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Corte Suprema

PAGNONI DE BRUNI SUSANA BEATRIZ c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD

La Procuración General de la Nación dictaminó que no existe conflicto de competencia que deba dirimir la Corte Suprema, por subsistir un recurso de apelación concedido que debe resolver la alzada del juez de Ushuaia. Propició remitir la causa a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia para lo que corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 511. XXXIX. COM
Amparo Medida cautelar Decreto 1570/01 Corralito Depositos en dolares Competencia Conflicto de competencia Apelacion concedida Banca nazionale del lavoro Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Pagnoni de Bruni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1507/01, 1606/01, 141/02, 214/02, 320/02, art. 5 del decreto 71/02, arts. 6, 15, 16, 18 y 19 de la ley 25.561 y diversas comunicaciones y resoluciones del BCRA, con medida de no innovar para que no se apliquen las restricciones del decreto 1570/01 a sus depósitos en dólares a plazo fijo en la Banca Nazionale del Lavoro.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opinó que no existe conflicto de competencia que deba dirimir la Corte, porque subsiste un recurso de apelación concedido que debe resolver la alzada del magistrado de Ushuaia (Fallos: 320:1348). Agregó que, si el conflicto subsistiera tras resolverse la apelación, la causa debería girarse a la alzada del juez previniente (Fallos: 322:1150). Opinó que se remita la causa a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, la actora interpuso una acción de amparo... contra el Estado Nacional". "Estimo que en la presente causa no existe conflicto de competencia que deba dirimir V.E. Así lo pienso, toda vez que subsiste un recurso de apelación concedido, que deberá ser resuelto por la alzada del magistrado de Ushuaia, de conformidad a lo reiteradamente dicho por esa Corte (v. Fallos: 320:1348)." "Por tanto, opino que se deberá remitir la presente causa a la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, a sus efectos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 320:1348CSJN
  • Fallos 322:1150CSJN

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