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Corte Suprema

KLEIN JUAN JACOBO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional por la movilidad de la ley 18.037 y planteó la inconstitucionalidad de sus arts. 49, 53 y 55 y de diversas normas de la ley 24.463. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había desestimado la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y recalculado el haber conforme a la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 14. XXXVII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Haber inicial Recurso ordinario Anses Chocobar

¿Quién es el actor?

Juan Jacobo Klein, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber jubilatorio (movilidad), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 49 y 53 de la ley 18.037, del art. 55 de esa ley, de la ley 23.928 y de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte, por mayoría, declaró procedente el recurso ordinario y confirmó la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad y ordenado recalcular el haber inicial y la movilidad posterior. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos: 319:3241 ("Chocobar"), sin que se hayan invocado argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta." (considerando 2°)

"La tacha de inconstitucionalidad de la ley 23.928 carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463." (considerando 3°)

"Las conclusiones que anteceden tornan inoficioso el tratamiento de los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 49 y 53 de la ley 18037, habida cuenta de que al momento de cese en los servicios -1° de febrero de 1992- el método de movilidad previsto por esas normas había perdido vigencia." (considerando 4°)

"Las objeciones vinculadas con la invalidez constitucional de diversas normas de la ley 24.463, encuentran adecuada respuesta en Fallos: 323:1861 ("Schiariti"); 324:2360 ("Arena, Alfredo") ... a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad." (considerando 6°)

"Tampoco pueden ser atendidos los agravios dirigidos contra la decisión que declaró prematuro el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, pues tal solución se adecua a la doctrina de este Tribunal..." (considerando 7°)

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 21, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeSCSJN · 17/04/2001
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPSCSJN · 22/12/1998
  • Baudou, Osvaldo Jorge c/ Caja Nacional de la Industria Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/08/1999
  • Panizza, Alfredo c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 07/04/1998

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