GOMEZ ORLANDO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS y revocó parcialmente la sentencia que había fijado el inicio de la prescripción en la fecha de la resolución denegatoria, disponiendo que las diferencias se abonen desde el otorgamiento del beneficio. Confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Orlando Enrique Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto fijó el inicio de la prescripción, ordenando que las diferencias sean abonadas desde el otorgamiento del beneficio; se confirmó la tasa de interés según el precedente "Spitale".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes las objeciones del actor referentes a que los jueces de la causa limitaron indebidamente las retroactividades a abonar, al tomar como acto interruptivo de la prescripción la fecha de la resolución de la demandada que denegó el reajuste. Ello es así pues la decisión se basó en que no se hallaba agregado al expediente administrativo el pedido de recomposición del haber, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037."
"En consecuencia, a los efectos de la prescripción liberatoria deberá tomarse en consideración la fecha denunciada por el titular al deducir la demanda -29 de noviembre de 1995-, que no fue objetada por la ANSeS frente al traslado conferido (...). De tal modo, corresponde ordenar que las diferencias existentes sean abonadas desde el otorgamiento del beneficio, por no haber transcurrido el plazo previsto por el art. 82 citado."
"Las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Aurbina, Ponciano Crispín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/02/2007
- Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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