GOMEZ FRANCO JOSE IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Badaro y Pérez, y declaró abstractas las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Franco José Ignacio Gómez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente "Pérez". Las cuestiones fueron análogas a las de "Badaro" y "Pérez" (a cuyas consideraciones remitió) y la excepción de prescripción fue resuelta en contra de la ANSeS en "Domínguez" (Fallos: 326:1436). Los agravios vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 devinieron abstractos por la derogación de dichos artículos por la ley 26.153, y el cumplimiento deberá efectuarse en el plazo previsto por el art. 21 de esa ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por el actor resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."
"No puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436), a la que corresponde remitirse."
"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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