GIOLITTI ARTURO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Arturo Carlos Giolitti reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó parcialmente la sentencia, aplicando la doctrina de los precedentes Badaro y Pérez, y confirmó la tasa de interés conforme a Spitale.
¿Quién es el actor?
Arturo Carlos Giolitti (jubilado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
Revocación parcial de la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente "Pérez", y confirmación en lo relativo a la tasa de interés aplicada, en concordancia con "Spitale". Se adecuó el plazo de cumplimiento de la condena al previsto en el art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas por el actor resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866) y P.304.XL 'Pérez, María Magdalena c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 31 de marzo de 2009, a cuyas consideraciones cabe remitir."
"No puede prosperar la impugnación del jubilado relacionada con la falta de eficacia de la excepción de prescripción opuesta por la ANSeS, pues el tema ha sido resuelto en contra de sus pretensiones por este Tribunal en la causa 'Domínguez' (Fallos: 326:1436)."
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16 y 17 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"Las objeciones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Los restantes planteos de la accionada no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación adecuada, por lo que cabe rechazarlos."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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