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Corte Suprema

ACOSTA OSVALDO HIPOLITO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, Osvaldo Hipólito Acosta, promovió recurso de hecho contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la denegatoria de su jubilación por invalidez. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por verificarse mediante peritaje forense una incapacidad del 70% que superaba el grado exigido por la ley, frustrando derechos de carácter alimentario con amparo constitucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 188. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Recurso extraordinario Recurso de hecho Derechos alimentarios Amparo constitucional Peritaje forense Ley 18.037 Seguridad social Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Osvaldo Hipólito Acosta.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez prevista en la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que la sala que corresponda dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice a la procedencia de la vía intentada cuando la decisión del a quo ha conducido a la frustración de derechos de carácter alimentario que cuentan con amparo constitucional."

"Esta Corte dio intervención al Cuerpo Médico Forense que, en lo que aquí importa, estableció que el apelante padecía a la fecha del cese de actividades de una incapacidad laboral equivalente al 70% de la total obrera, guarismo que resulta superior al exigido por la ley de fondo para reconocer el derecho a la prestación por invalidez y que no ha sido impugnado por la demandada."

"En tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario pues el resultado del peritaje forense pone de manifiesto el nexo directo entre los agravios constitucionales y lo resuelto por la alzada."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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