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Corte Suprema

SCHMIDT ARNOLDO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El titular de un beneficio de retiro por invalidez, con derecho reconocido por la Cámara Federal de la Seguridad Social, cuestionó la imposición de costas por su orden. La Corte Suprema confirmó la distribución de costas por su orden, aplicando el criterio de la causa Gómez y considerando derogado implícitamente el art. 49, apartado 4, de la ley 24.241 por el art. 21 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 360. XXXIV. ROR
Retiro por invalidez Jubilacion por invalidez Costas por su orden Art. 21 ley 24.463 Art. 49 ley 24.241 Derogacion implicita Anses Seguridad social Recurso ordinario Camara federal de la seguridad social

¿Quién es el actor?

Arnoldo Schmidt (titular del beneficio solicitado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró acreditados los requisitos para el retiro por invalidez y dispuso que las costas se impusieran por su orden, en aplicación del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la imposición de costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el recurrente se agravia porque la cámara omitió ponderar lo establecido en el art. 49, apartado 4, de la ley 24.241, norma que -a su entender- regía el caso y había sido invocada en la apelación ante la alzada para justificar el pedido de que las costas fueran impuestas a la contraparte, es decir, al ente previsional."

"atento a que en la causa G.204.XXXIV. 'Gómez, Leopoldo Mario c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorarios', fallada el 10 de agosto de 1999, la Corte examinó los alcances de aquella normativa y resolvió que había quedado derogada implícitamente por el art. 21 de la ley 24.463 -que ordena imponer las costas por su orden- cuando las partes contendientes fueran el peticionario del beneficio y el organismo previsional, corresponde confirmar la distribución de costas efectuada por la alzada."

Por ello, "se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la imposición de costas por su orden."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Gómez, Leopoldo Mario c/ ANSeS s/ incidente de costas y honorariosCSJN · 10/08/1999

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