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Corte Suprema

BENEDETTI ISAIAS FELISA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/OTROS

Una beneficiaria solicitó la jubilación ordinaria, denegada por no haber cancelado una deuda de aportes previsionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que condicionaba el otorgamiento de la prestación al pago del 60% de la deuda y a la aplicación del régimen de facilidades de pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 186. XXXIV. ROR
Jubilacion ordinaria Jubilacion por edad avanzada Deuda previsional Aportes previsionales Regimen de facilidades de pago Ley 18.038 Art. 31 ley 18.038 Art. 34 ley 18.038 Voluntad de contribuir al sistema Seguridad social

¿Quién es el actor?

Isaías Felisa Benedetti.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por edad avanzada (jubilación ordinaria), denegada por deuda de aportes previsionales según el art. 31 de la ley 18.038.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la denegatoria administrativa, dejando a salvo la posibilidad de acceder a la prestación si se acreditaba el pago del 60% de la deuda y se aplicaba el régimen de facilidades del art. 34.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "aunque el a quo estimó inexcusable la exigencia de cancelar la deuda previsional para acceder a la prestación, dejó a salvo la posibilidad de que la interesada acreditara el pago del 60% del monto debido, caso en el cual estimó que correspondería continuar el trámite de las actuaciones y emplear el régimen de facilidades previsto por el art. 34 para cumplir con su obligación."

Considerando 5°: "para el caso de que los pagos realizados alcanzaran el porcentaje indicado por la alzada, la prestación requerida deberá otorgarse en el marco de la facilidad de cumplimiento a que alude la causa F.496.XXVIII 'Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos', fallada con fecha 22 de junio de 1995."

Considerando 6°: "si bien es cierto que ello dejaría firme la resolución del organismo previsional por la que se denegó el beneficio, el recurrente no habría acreditado su voluntad de atender sus obligaciones y contribuir con el sistema -cuya protección ahora reclama- en los términos señalados en el precedente citado y en la causa 'Barrera, Mercedes Francisca' (Fallos: 318:1698)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Feyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios PúblicosCSJN · 22/06/1995
  • Barrera, Mercedes FranciscaCSJN · Fallos 318:1698

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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