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Corte Suprema

MERLO CECILIA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

Cecilia Merlo reclamó la jubilación ordinaria por servicios en relación de dependencia no reconocidos por el INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles. La Corte Suprema confirmó el rechazo por falta de prueba documental y de testigos con conocimiento directo de las relaciones laborales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 447. XXXIV. ROR
Jubilacion ordinaria Reconocimiento de servicios Relacion de dependencia Prueba testimonial Prueba documental Carga de la prueba Seguridad social Inps Ley 18.037 Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Cecilia Merlo.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios en relación de dependencia (1° de marzo de 1950 al 31 de diciembre de 1954 y 1° de febrero de 1971 al 31 de mayo de 1979) para obtener la jubilación ordinaria.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso ordinario de apelación y se confirmó la sentencia apelada, que había denegado el reconocimiento de los servicios. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los testigos ofrecidos para los períodos de servicios indicados, como puntualizó el tribunal, no tenían conocimiento directo de las relaciones de trabajo que se ha intentado probar en autos; sus dichos se fundaron en el hecho de haber pasado a buscar a la interesada en ciertas oportunidades por donde habría estado ubicado su lugar de trabajo y en que ésta era conocida de la cónyuge de uno de los deponentes, pero desconocían aspectos relevantes a fin de establecer tales relaciones."

"Que, por otro lado, no existe prueba documental alguna que dé cuenta de la existencia de esos servicios o que, ponderada con las declaraciones testificales, permita reconocerlos. La actora no ofreció recibos de sueldo, telegramas de despido o constancias de renuncia que permitan establecer de forma efectiva las fechas de comienzo y cese de dichos períodos de trabajo."

"La ausencia de datos relativos a esos servicios en los registros administrativos de la demandada lleva a la solución adversa al reconocimiento perseguido, máxime cuando no tienen eficacia a tal efecto la existencia de un carnet de afiliación al sistema previsional, dos telegramas enviados a los presuntos empleadores ni las declaraciones juradas efectuadas por la interesada."

"Que, en tales condiciones, no existen en el sub examine elementos suficientes que permitan tener por acreditadas las relaciones laborales denunciadas como efectivamente trabajadas, por lo que corresponde desestimar los agravios propuestos."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 58 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional

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