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Corte Suprema

ROMERO MARIANO Y VILLALBA DANIEL c/ s/HABEAS CORPUS A FAVOR DE ROBERTO CARLOS MOLINA

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja y revocar el hábeas corpus que había anulado una sanción disciplinaria militar. Propone declarar procedente el recurso extraordinario de la Armada y considerar que el reclamo no era apto para ese remedio y que el art. 278 del reglamento militar no vulnera el art. 18 de la Constitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 2332. XXXVIII. RHE
Habeas corpus Sancion disciplinaria militar Arresto de plano Disciplina castrense Art. 278 rjm Art. 18 cn Cosa juzgada administrativa Recurso extraordinario Procuracion general Armada argentina.

¿Quién es el actor?

Roberto Carlos Molina (Cabo Primero de la Armada), beneficiario del hábeas corpus.

¿A quién se demanda?

La Armada Argentina (Comandante del Submarino A.R.A. "Salta"), recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Libertad ambulatoria frente a un arresto disciplinario de veinte días impuesto de plano, cuestionado por la vía del hábeas corpus.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, por mayoría, hizo lugar al hábeas corpus, declaró la inconstitucionalidad del art. 278 del Decreto 8785/67, ordenó la libertad y anuló las consecuencias de la sanción. El dictamen propone revocar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La inteligencia que precede... significa que Molina debió ejercitar las vías de impugnación naturalmente previstas..." y "la imposición de una sanción disciplinaria ante la comprobación objetiva de la infracción es inherente al mantenimiento del orden que con esas potestades se persigue, esencial en el ámbito militar, sin que quepa la exigencia de formalidades sacramentales, por lo que no se advierte que por vía de esta reglamentación se hayan alterado las garantías establecidas por la Constitución Nacional." También se cita: "las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal ni del poder ordinario de imponer penas (Fallos: 310:316 y 1092, 321:2086)." La Cámara había sostenido que la falta de orden escrita y de posibilidad de descargo violaba el art. 18 CN; el dictamen considera que el reclamo debía canalizarse por otras vías y que el hábeas corpus fue utilizado de forma extemporánea e inadecuada.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 43, 75 inc. 21; 116, 86 incs. 15-18; 67 incs. 23-24
  • Ley 48art. 14 incs. 2 y 3 · Justicia nacional
  • Ley 23.098art. 3 inc. 1; 61 · Habeas corpus
  • Decreto 8785art. 278; 286; 289; 295; 319 inc. 18; 323
  • Ley 19.101art. 5; 6 · Regimen

Fallos que cita

  • Molina, Roberto CarlosCSJN · Fallos 175:166
  • Lara, María Verónica s/ hábeas corpusCSJN · 22/12/1998
  • Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpusCSJN · 24/03/1988 · Fallos 311:2311
  • Fallos 312:1082CSJN
  • Capussi, Miguel Pablo s/ solicita suspensión de prisión preventivaCSJN · 09/10/1985 · Fallos 310:57
  • Fallos 308:2236CSJN
  • Fallos 310:316CSJN
  • Fallos 321:2086CSJN
  • Fallos 320:1771CSJN
  • Fallos 308:1837CSJN
  • Fallos 316:855CSJN
  • Di SalvoCSJN · Fallos 312:1082
  • SotoCSJN · Fallos 35:92
  • Fallos 9:533CSJN
  • Fallos 314:407CSJN

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