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Corte Suprema

GUDIÑO RUBEN LEOPOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió reajuste de su haber previsional, cuestionando la movilidad aplicada y la tasa de interés. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y las costas, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 533. XL. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste jubilatorio Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente spitale Precedente flagello Anses

¿Quién es el actor?

Rubén Leopoldo Gudiño.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, incluyendo el haber inicial, la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, la tasa pasiva de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Declarar parcialmente procedentes los recursos ordinarios; ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y las costas; revocarla con el alcance que surge de "Badaro" y disponer que la movilidad se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2): "Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3): "Los agravios del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 4): "El planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guarda sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5): "Las impugnaciones de la ANSeS respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia han devenido abstractas pues el art. 22 de la ley 24.463, ha sido modificado por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de la presente deberá efectuarse en el plazo allí previsto (art. 2, ley 26.153)."

Considerando 6): "Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 71 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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