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Corte Suprema

GINACA ELMA LYDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Ginaca, Elma Lydia promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Aguilar y revocó la sentencia en lo demás, con el alcance de los precedentes Schiariti, Iglesias y Arena.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 118. XXXVIII. ROR
Reajuste por movilidad Haber previsional Anses Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Articulo 21 Tasa de interes Recurso ordinario Corte suprema Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Elma Lydia Ginaca.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés según el precedente "Aguilar, Froilán" y la revocó con el alcance que surge de los fallos "Schiariti, Oscar Nicolás", "Iglesias, Manuel" y "Arena, Alfredo". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal resolvió por remisión a sus precedentes. Transcripción de los considerandos relevantes:

"1°) Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"4°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Arena, AlfredoCSJN · Fallos 324:2360
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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