JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ BLANCO MARIA ELENA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio ante la ANSeS, y la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó el ajuste. La Corte Suprema declaró procedente el recurso de la actora, declaró desierto el de la demandada y confirmó la sentencia, desestimando los planteos que pretendían ampliar la retroactividad del reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 760. XXXVI. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad Prescripcion liberatoria Interrupcion de la prescripcion Haber autonomo Servicios mixtos Retroactividad Heit rupp Torres brizuela Anses

¿Quién es el actor?

María Elena Fernández Blanco.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (movilidad y cálculo del haber).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Son improcedentes los planteos dirigidos a ampliar la retroactividad, ya que los reclamos que la apelante pretende hacer valer carecen de aptitud para tal fin. En efecto, el correspondiente al año 1984 fue rechazado mediante resolución administrativa de fecha 14 de noviembre de ese año, que quedó firme."

"Ello ha sido reconocido por la propia recurrente, ya que en sus escritos de amparo y avocación ha señalado que la petición cuya procedencia discutía era la correspondiente al 8 de mayo de 1991 (fs. 11/19). Por tales razones, y sin perjuicio de señalar que el a quo confundió la fecha de presentación de esta nota al consignar el 20 de mayo de ese año, corresponde desestimar el agravio."

"Tampoco resulta procedente la impugnación referente a la falta de consideración de los servicios de carácter dependiente, pues lo atinente a su determinación o movilidad no ha sido materia de debate en sede judicial."

"Corresponde rechazar, por falta de fundamento suficiente, el planteo referente a la aplicación de la resolución M.T.S.S. 1.209/93 y la solicitud de revisión del criterio fijado en el precedente publicado en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp')."

"Los agravios de la demandada resultan sustancialmente análogos a los examinados en el antecedente de Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Resolución 1.209/93

Fallos que cita

  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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