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Corte Suprema

ALONSO DOMINGUEZ JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor por no presentar el memorial exigido, admitió los recursos de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó la sentencia apelada, aplicando la doctrina de los precedentes Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 518. XXXVIII. ROR
Reajustes por movilidad Haber previsional Anses Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Inconstitucionalidad Recurso ordinario Desierto Memorial Costas por su orden

¿Quién es el actor?

José Alonso Domínguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad de haber previsional.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso ordinario interpuesto por el actor, declaró procedentes los recursos deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados, e impuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 2°: "Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que no obstante haber sido notificado el actor de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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