BATTAINI CLOTILDE ELINA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo de la beneficiaria fundado en el precedente Sánchez y declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Ordenó que la movilidad del período 1995-2006 se practique conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojen una prestación superior, y confirmó la imposición de costas.
Actor (demandante): Clotilde Elina Teresa Battaini, beneficiaria previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte rechazó el planteo tardío de la beneficiaria tendiente a aplicar el precedente "Sánchez"; declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia en materia de costas conforme a "Flagello"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo den una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los planteos de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: el planteo de la beneficiaria (fs. 116 y vta.), presentado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez", "remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' ... y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005", por lo que se rechaza.
Considerando 4°: los planteos de la actora sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 5°: resulta abstracto el tratamiento de los agravios de la demandada sobre el art. 23 de la ley 24.463, "pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153", y el cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de esa ley.
Considerando 6°: los restantes agravios del organismo previsional "no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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