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Corte Suprema

ABRAHAM ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, en el período comprendido entre abril de 1995 y fines de 2006, con cuestionamientos a la tasa de interés, las costas y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS y procedente el del actor, ordenó el cumplimiento de la sentencia conforme al art. 21 de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas, y dispuso aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1482. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 21 Tasa de interes Costas Badaro Flagello Spitale

¿Quién es el actor?

Rogelio Abraham.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y a las costas, en concordancia con "Spitale" y "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."

"Los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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