PETRUCCI HAYDEE G.C. c/ ESTADO NACIONAL s/RECURSO DE AMPARO
La Corte Suprema resolvió los recursos extraordinarios interpuestos por ahorristas contra el Estado Nacional por la conversión a pesos de sus depósitos bancarios en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos del precedente Massa.
¿Quién es el actor?
Haydee G. Petrucci y otros ahorristas titulares de depósitos bancarios en dólares estadounidenses.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de amparo contra la pesificación de depósitos en moneda extranjera dispuesta por la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02, y la consecuente conversión a pesos de sus depósitos.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas ya percibidas. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación de los fondos a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de instancias anteriores sin modificar. Remisión a los fundamentos de "Massa" (Fallos 329:5913).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. Asimismo, en el considerando de la sentencia se indica que el reconocimiento del derecho se realiza "con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Se menciona también el precedente "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) para el modo de computar los pagos a cuenta. Por la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, las actuaciones se devuelven directamente a los juzgados de primera instancia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
Fallos que cita
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