UNOLA DE ARGENTINA LTDA. c/ Y.P.F. Y BANADE s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había confirmado el rechazo del reclamo de honorarios de un perito contador de oficio contra el Estado Nacional. Según el dictamen, el artículo 21, apartado 41, del decreto 546/93 excluye de la asunción estatal sólo los honorarios de profesionales designados por YPF para su propia defensa, no los de peritos designados por el juez como auxiliares de la justicia.
Actor/recurrente: Y.P.F. S.A. (recurso extraordinario).
Demandado/reclamado: Y.P.F. S.A. y Estado Nacional (Ministerio de Economía), en la causa Unola de Argentina LTDA. c/ Y.P.F. y Banade s/contrato de Obra Pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de honorarios del perito contador Zuccarelli, designado de oficio.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación y confirmó que el reclamo no debía dirigirse contra el Estado Nacional. El dictamen de la Procuración opina que corresponde revocar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...de la simple lectura de dicho artículo se desprende que las deudas que no asumirá el Estado Nacional son aquellas por honorarios generados en la actuación de profesionales o peritos designados por exclusiva decisión de la entonces sociedad anónima estatal para su propia defensa, representación o asesoramiento..."
"...donde el perito -cuyos honorarios se discute quién debe pagar- fue designado por el juez de la causa para actuar como auxiliar de la justicia: vale decir, en aras de tratar de establecer la verdad objetiva y no para asesorar sólo a una de las partes en el litigio."
"...carece de relevancia que el magistrado de primera instancia lo nombrara a solicitud de ella."
Se aclara que la circunstancia de que el Ministerio de Economía haya incluido los honorarios en la partida presupuestaria es innecesaria de analizar, por tratarse de cuestión de hecho y prueba.
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Normas que cita
- Ley 24.145Y.p.f. s.a.
- Decreto 546arts. 21 (ap. 41), 11 (incs. 1 y 2)
Fallos que cita
- Fallos 321:703CSJN
- Fallos 325:586CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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