MASTRODOMENICO EDUARDO NICOLAS s/ESTAFA - DEFRAUDACION
La contienda negativa de competencia suscitada por la denuncia de estafa contra Eduardo Mastrodoménico, por la firma de un contrato de locación en la provincia de Buenos Aires, fue dictaminada en favor de la justicia provincial. El Procurador General opinó que debe declararse competente al juzgado de Lomas de Zamora, dejando sin efecto el sobreseimiento dictado durante el trámite del incidente.
¿Quién es el actor?
Carlos Carabotta (denunciante).
¿A quién se demanda?
Eduardo Nicolás Mastrodoménico (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por presunta estafa o defraudación, consistente en haber inducido, mediante engaño o ardid, a Concepción Mastrodoménico de Carabotta a firmar como garante un contrato de locación de un local comercial.
¿Qué se resolvió?
Corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías n° 5 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda, por ser presupuesto para la resolución de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, entiendo que resulta de aplicación al sub judice la doctrina de la Corte según la cual corresponde dejar sin efecto el sobreseimiento dictado con posterioridad a la promoción de la contienda de competencia, por cuanto su resolución para juzgar un hecho es presupuesto para el dictado de la que recaiga sobre el fondo del pleito (Fallos: 306:1681; 321:248 y 324:1137)."
"En relación con el fondo de la presente contienda, originada a partir de una cuestión de competencia territorial, ambos magistrados coinciden tanto acerca de cuál es el hecho motivo de investigación, como que éste habría ocurrido en territorio de la provincia de Buenos Aires."
"En consecuencia, en tanto el magistrado provincial ha admitido tal circunstancia -más allá de su juicio acerca de la prueba sobre su entidad delictiva- opino que corresponde declarar su competencia para conocer en las presentes actuaciones (Conf. Competencia n° 268, L. XXXVII in re 'Senem, Antonio Andrés s/ dcia. Homicidio culposo', resuelta el 14 de junio de 2001)."
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Normas que cita
- CPPN
Fallos que cita
- Senem, Antonio Andrés s/ dcia. Homicidio culposo14/06/2001
- Fallos 306:1681CSJN
- Fallos 321:248CSJN
- Fallos 324:1137CSJN
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