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Corte Suprema

CACERES TEOFILO MARIA c/ FUCOSA Y SENASA s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por SENASA contra la sentencia que había admitido el amparo de un productor para obtener certificados de vacunación sin pagar aranceles a FUCOSA. El dictamen sostiene que la exigencia del pago tiene sustento razonable en la normativa sanitaria, por lo que la vía del amparo resulta improcedente al no existir una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1559. XXXVI. RHE
Amparo Ilegalidad manifiesta Arbitrariedad manifiesta Fiebre aftosa Vacunacion del ganado Decreto 643/96 Ley 24.305 Senasa Fucosa Via idonea Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Teófilo María Cáceres.

¿A quién se demanda?

Fundación Correntina para la Sanidad Animal (FUCOSA) y Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se ordene el otorgamiento de las constancias de vacunación del ganado de su propiedad, sin pago de los servicios prestados por FUCOSA.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar al amparo contra SENASA y lo rechazó tácitamente contra FUCOSA. Interpretó el art. 14 del decreto 643/96 como referido sólo a obligaciones directamente vinculadas con la lucha contra la aftosa, excluyendo las obligaciones pecuniarias por servicios de vacunación.

Recurso: SENASA interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja.

Dictamen de la Procuración General: opina que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que V.E. señaló que la acción de amparo es inadmisible cuando no media ilegalidad o arbitrariedad manifiesta y la determinación de la eventual invalidez del acto requiere mayor amplitud de debate y prueba (arts. 1 y 2, inc. d, de la ley 16.986), criterio que no ha variado con la sanción del nuevo art. 43 de la Constitución Nacional, pues éste reproduce -en lo que aquí importa- el citado art. 1 de la ley, imponiendo idénticos requisitos para su procedencia (Fallos: 319:2955)."

"La circunstancia de que la norma citada admita criterios diversos impide considerar que la conducta asumida por las entidades demandadas padezca de un vicio manifiesto, toda vez que encuentra sustento suficiente en la exégesis opuesta -no restrictiva- de las normas en juego. (...) la vacunación del ganado presupone que los gastos deben ser afrontados por quienes se benefician con ella, máxime cuando esta clase de programas nacionales de lucha sanitaria es llevada a cabo por organismos o entes que no persiguen un fin de lucro y el pago de los aranceles sólo se requiere a los efectos del sostenimiento económico financiero que posibilite su eficaz funcionamiento."

"En tales condiciones, estimo que no se encuentran reunidos los requisitos propios de la vía intentada, puesto que, al no surgir en forma palmaria la ilegalidad o arbitrariedad en la omisión del organismo demandado que pretende la actora, ello condujo al tribunal a efectuar una indagación jurídica que resulta más propia de cuestiones de cierta complejidad ajenas al proceso del amparo, solución que torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 43
  • Ley 16.986arts. 1, 2 inc. d, 11, 81 · Amparo
  • Ley 24.305art. 71 · Sanidad animal
  • Decreto 643art. 14
  • Decreto 1324

Fallos que cita

  • Fallos 319:2955CSJN

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