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Corte Suprema

ECHEVERRIA MARIA DEL ROSARIO c/ EN (JEF. DE GOB.) NUEVO BANCO BISEL S.A. s/AMPARO

La Corte Suprema confirmó las sentencias que hicieron lugar a los amparos promovidos contra el Estado Nacional por la restricción al retiro de depósitos bancarios dispuesta por la normativa de emergencia. El tribunal remitió a los fundamentos de su precedente Rodríguez (2008), sin nuevos argumentos y con devolución directa de las actuaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 54. XLV. REX
Corralito Amparo Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Depositos bancarios Emergencia economica Restriccion al retiro de fondos Precedente rodriguez Devolucion directa Confirmacion

¿Quién es el actor?

María del Rosario Echeverría y otros amparistas (causas acumuladas: Britos, Delovo, Forzani, Pizzatti y Sajonian).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y, en la causa principal, Nuevo Banco Bisel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la constitucionalidad de las restricciones al retiro de depósitos bancarios (corralito) dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

se confirmaron las sentencias apeladas en los términos y con los alcances indicados en el precedente "Rodríguez" (CSJN, 29/4/2008), con costas a la demandada. Por la excepcional situación de este tipo de causas, se dispuso la devolución directa de las actuaciones a los tribunales de origen para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa R.299.XLI 'Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN - ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561', sentencia del 29 de abril de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"El juez Fayt se remite a su respectivo voto emitido en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones a los tribunales a quo."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rodríguez, Ramona Esther y otro c/ PEN - ley 25561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparoCSJN · 29/04/2008
  • CabreraCSJN · Fallos 327:2905

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