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Corte Suprema

EQUITY TRUST COMPANY ARGENTINA SA c/ CORTES SEGISMUNDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

El recurso extraordinario interpuesto por el ejecutado en una ejecución hipotecaria en dólares fue declarado formalmente admisible. La Corte confirmó la sentencia y resolvió que el procedimiento de determinación de deuda de la ley 26.167 no resulta aplicable a un mutuo en dólares pesificado conforme a los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, al no cumplirse los presupuestos previstos por esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 141. XLIV. REX
Recurso extraordinario Ejecucion hipotecaria Pesificacion Ley 26.167 Ley 25.561 Decreto 214/2002 Mutuo en dolares Determinacion de deuda Cesion de credito Sistema financiero

¿Quién es el actor?

Equity Trust Company Argentina S.A., cesionario del crédito hipotecario.

¿A quién se demanda?

Segismundo Cortés y otro, ejecutados en la ejecución hipotecaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un mutuo hipotecario otorgado en dólares estadounidenses por un particular con el sistema financiero, ejecutado por vía hipotecaria.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado. Las costas de las incidencias vinculadas a la ley 26.167 y las de esta instancia se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que más allá de que para su aplicación la ley 26.167 no efectúa una distinción entre tipos de acreedores ni requiere que el mutuo hipotecario haya ingresado en el sistema de refinanciación hipotecaria, en su art. 1°, inc. f, establece como requisito que el importe de origen del préstamo no sea superior a los $ 100.000 de conformidad con lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 y en su art. 6° señala que la determinación de la deuda por el juez debe hacerse en función de la conversión a pesos y el reajuste equitativo establecido en el citado art. 11 y en el art. 8° del decreto 214/2002."

"Que dado que en el caso se trata de una deuda en dólares estadounidenses de un particular con el sistema financiero (...) el hecho de que el crédito originario haya sido cedido a otra persona jurídica no le hace perder esa condición, que ha sido pesificada en los términos de los arts. 6° de la ley 25.561 y 1°, 3° y 4° del decreto 214/2002, normas que difieren de las reseñadas en el considerando anterior, el procedimiento de determinación de la deuda establecido en la ley 26.167 no resulta de aplicación a la presente causa."

Se declaró innecesario el dictamen del Procurador General. Previamente, el Tribunal consideró que la objeción a la inteligencia de normas federales habilitaba la vía del art. 14, inc. 3°, de la ley 48.

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