BOTTARO OSCAR EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO) Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El actor promovió demanda contra el Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de su cesantía como director de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, sin haber impugnado judicialmente el decreto dentro del plazo legal. La Cámara admitió la defensa de caducidad y el Procurador General dictaminó por la confirmación de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Oscar Eduardo Bottaro.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de daños y perjuicios derivados de la cesantía dispuesta por el decreto 1388/96 en el cargo de director de la ex Comisión Nacional del Transporte Automotor (el dictamen también menciona la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario).
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia y admitió la defensa de caducidad del art. 25 de la ley 19.549. El dictamen del Procurador General propone confirmar esa sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los actos administrativos no impugnados judicialmente en el plazo que establece el art. 25 de la ley 19.549 devienen firmes e irrevisables a pedido del interesado debido a la caducidad operada, razón por la cual no es admisible la acción por cobro de pesos o el reclamo de los daños y perjuicios basados en el accionar ilícito de la administración." (criterio de Fallos: 319:1476, citado en el dictamen).
"Al no mediar declaración de ilegitimidad, no puede haber resarcimiento o pago de suma de dinero alguna pues falta la causa de tales obligaciones."
"En tales condiciones, al no haberse cuestionado judicialmente en el término legal previsto el decreto que dispuso la cesantía del actor (...), ni haberse declarado su ilegitimidad, no es posible demandar el pago de los daños y perjuicios que le habría ocasionado."
Sobre el art. 32, inc. e) de la ley 19.549: la posibilidad que otorga "sólo opera en la medida en que, por el objeto de la pretensión, resulten aplicables los arts. 30 y siguientes de la ley citada, hipótesis que (...) no se configura en la especie."
Se desestimó el agravio sobre la oportunidad de la defensa de falta de habilitación de la instancia por tratarse de cuestión de derecho procesal ajena al art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 19.549arts. 12, 23, 25, 30, 32 inc. e) · Normas
- Decreto 1388
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Bottaro, Oscar Eduardo c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 319:1476
- Fallos 312:1017CSJN
- Fallos 315:2346CSJN
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