MAGLIE ROBERTO ANGEL c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/AMPARO LEY 16986
La actora promovió amparo contra la Dirección Nacional de Vialidad para cuestionar la constitucionalidad del artículo 21 del decreto 894/2001. La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó la acción por considerar que la vía del amparo era inadecuada, y el Procurador General opinó que corresponde admitir el recurso extraordinario y dejar sin efecto esa sentencia para que se trate el fondo de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Roberto Angel Maglie.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Vialidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inconstitucionalidad del artículo 21 del decreto 894/2001, por la vía del amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo por considerar que la cuestión no podía analizarse por esa vía. Contra ello, el actor interpuso recurso extraordinario. El dictamen del Procurador General (no vinculante para la Corte) propone declararlo procedente, dejar sin efecto la sentencia y ordenar que la Cámara se expida sobre el fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la sentencia recurrida no es, en principio definitiva, por cuanto el juzgador se limitó a rechazar la vía procesal utilizada, estimo que razones de economía procesal aconsejan la admisión del recurso y decidir que la Cámara trate el fondo de la cuestión ya que lo contrario sería ir en desmedro de la expeditiva y eficaz protección judicial que exige la garantía de la defensa en juicio."
"Así lo pienso, toda vez que el recurrente se vería obligado a comenzar un nuevo proceso por la vía ordinaria, sin que ello aporte un mayor caudal de información y producción de prueba, desde que lo que se reclama en el sub-lite es la inconstitucionalidad del artículo 21 del decreto 894/2001 que puede resolverse con los elementos que surgen de la causa, como lo hizo - vale destacarlo - el magistrado de Primera Instancia, máxime cuando ante V.E. se encuentran a examen casos cuyo fondo guarda similar analogía con el presente, iniciados por la vía procesal que ahora se trata de anular."
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Normas que cita
- Decreto 894art. 21
- Ley 16.986Amparo
- Constitución Nacional
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