KRAVES LAURA SILVIA c/ VELCI LA VIOLA AMELIA MARIA CAROLINA s/EJECUCION DE ALQUILERES
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la fiadora y revocó lo decidido sobre la inaplicabilidad de la pesificación a los alquileres anteriores al 6 de enero de 2002, en un juicio por ejecución de alquileres. Aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó al pago con conversión a pesos de los alquileres anteriores a esa fecha, mantuvo la paridad de $1,40 para los posteriores y fijó intereses al 7,5% anual.
Actor (ejecutante): Laura Silvia Kraves.
Demandados (ejecutados): Amelia María Carolina Velci La Viola y otros; la fiadora Elsa Hebe Estela Garzoli, recurrente ante la Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de alquileres impagos derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiar.
¿Qué se resolvió?
se admitió formalmente el recurso extraordinario de la fiadora; se revocó la decisión que declaraba inaplicables las normas de pesificación a los alquileres anteriores al 6/1/2002; se condenó al pago de esos alquileres convertidos a razón de un peso por dólar, más el 30% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) a la fecha de pago; se mantuvo la paridad de $1,40 por dólar para los alquileres posteriores al 6/1/2002, por ser más favorable a la apelante única; los intereses compensatorios y punitorios se fijaron al 7,5% desde la mora hasta el pago; las costas de los planteos sobre normas de emergencia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte señaló que las cuestiones planteadas "resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Bezzi' (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad". Respecto de la paridad posterior, sostuvo que "de no adoptarse ese temperamento se incurriría en un supuesto de reformatio in pejus". Las costas se impusieron en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas". Se invocó el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- BezziCSJN · Fallos 330:4001
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