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Corte Suprema

DE LA FUENTE DE SUAREZ JOSEFA BLASINA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/ACCION DE RETROCESION

La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que hizo lugar a la prescripción y rechazó la demanda de retrocesión de la actora contra la Dirección Nacional de Vialidad. Para ello sostuvo que, al no existir derecho adquirido, la acción debía regirse por la ley 21.499, cuyo plazo de tres años para la retrocesión ya había vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1108. XXXVIII. REX
Retrocesion Expropiacion Ley 21.499 Ley 13.264 Aplicacion temporal de la ley Efecto inmediato Derecho adquirido Prescripcion Utilidad publica Direccion nacional de vialidad.

¿Quién es el actor?

Josefa Blasina de La Fuente de Suárez.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de retrocesión para recuperar trece lotes situados en La Carlota (Córdoba), expropiados y no destinados a la utilidad pública que fundó la expropiación.

¿Qué se resolvió?

la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda, aplicando la ley 21.499 y no la ley 13.264. El dictamen de la Procuración General propone confirmar esa decisión en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sobre la validez temporal de las leyes, la Corte ha decidido en forma reiterada 'que la Constitución Nacional no impone una versión reglamentaria en materia de validez intertemporal de leyes...' ... ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior (Fallos: 137:47; 152:268; 163:155; 178:431; 238:496)."

"...en cambio, no existe afectación de derechos adquiridos cuando la aplicación de la nueva norma tan sólo afecta los efectos en curso de una relación jurídica, aun nacida bajo el imperio de la ley antigua (Fallos: 306:1799)..."

"...el requisito para su procedencia ... ha acontecido exclusivamente durante la vigencia del nuevo régimen expropiatorio -sancionado y promulgado el 17 de enero de 1977-."

"La presente ley se aplicará exclusivamente a las causas que se inicien a partir de su vigencia" (art. 72, ley 21.499).

"La acción por retrocesión prescribe a los tres años computados desde que, habiendo quedado perfeccionada la expropiación..., al bien se le dio un destino ajeno al que la determinó..." (art. 50, ley 21.499).

Por último, el dictamen señala que lo relativo al transcurso de los plazos remite a la apreciación de hechos y prueba, no revisable en esta instancia al haberse denegado el recurso por arbitrariedad sin queja.

Normas que cita

  • Ley 21.499arts. 50, 72 · Expropiaciones
  • Ley 13.264
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Fallos 137:47CSJN
  • Fallos 152:268CSJN
  • Fallos 163:155CSJN
  • Fallos 178:431CSJN
  • Fallos 238:496CSJN
  • Fallos 296:723CSJN
  • Fallos 298:472CSJN
  • Fallos 304:871CSJN
  • Fallos 314:481CSJN
  • Fallos 306:1799CSJN
  • Fallos 319:1915CSJN
  • Fallos 322:1231CSJN
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