BARO ROBERTO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social promovió reajustes varios de su haber previsional ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios del organismo previsional, revocó el término de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153 y confirmó la tasa de interés y la imposición de costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Roberto Ernesto Baro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (la sentencia no desarrolla con detalle los conceptos reclamados).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el planteo de fs. 117 del actor (formulado después del vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplicara el precedente "Sánchez"). Se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada y lo decidido en materia de costas, en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "los agravios del organismo previsional relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Considerando 2°: "los planteos del actor que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 3°: "los agravios del titular vinculados con la imposición de las costas en el orden causado, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 4°: "el planteo formulado por el actor (fs. 117) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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