LOZA DE GONZALEZ AIDA ANGELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema rechazó el planteo tardío de la beneficiaria basado en el precedente Sánchez y declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que el reajuste de la movilidad entre abril de 1995 y fines de 2006 se practique según el índice de Badaro, descontando los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.
Actor (beneficiaria/titular de la prestación): Aída Angela Loza de González.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo de fs. 177/183 vta. formulado por la beneficiaria con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente "Sánchez"; se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante ese período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
Considerando 3°: el planteo formulado por la beneficiaria "con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en el antecedente 'Andino' (Fallos: 328:3041) y en la causa C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "las críticas de las partes vinculadas con la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Constitución Nacional
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