GIBSON JORGE BURNET c/ ANSES-EST.NAC-P.E.N.-M° DE TRABAJO-SECR.DE SE G.SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional, confirmó la tasa pasiva de interés fijada en Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a Sánchez y Badaro, ordenando aplicar el índice allí fijado con salvedad para los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Jorge Burnet Gibson.
¿A quién se demanda?
ANSeS, Estado Nacional, P.E.N., Ministerio de Trabajo y Secretaría de Seguridad Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad y tasa de interés).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se la revocó con el alcance indicado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las críticas del demandante dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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