LOMBAO OSCAR DOSITEO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste del haber previsional de Oscar Dositeo Lombao. Revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social conforme al precedente Pellegrini y confirmó la distribución de costas según Flagello, ordenando el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Oscar Dositeo Lombao.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste varios del haber previsional, incluida la movilidad de la prestación y la quita porcentual aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el actor y por la ANSeS; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la distribución de las costas (en concordancia con "Flagello") y se la revocó con el alcance indicado en "Pellegrini" (quita porcentual). El planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 se remitió a las consideraciones de "Flagello"; el planteo sobre el art. 23 de la ley 24.463 quedó abstracto por su derogación por la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los planteos del titular vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones corresponde remitir."
Considerando 3°: "Que los agravios del demandante, relacionados con la fijación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de temas que han sido resueltos por el Tribunal en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
Considerando 4°: "Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
El fallo es unánime en su parte dispositiva; no se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
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