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Corte Suprema

NOEJOVICH RAUL ADRIAN c/ RODRIGUEZ NESTOR s/EJECUTIVO

El ejecutado Néstor Rodríguez recurrió en un juicio ejecutivo por un pagaré en dólares convertido a pesos por la legislación de emergencia. La Corte Suprema confirmó la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, pero redujo los intereses al 7,5% anual no capitalizable, por entender que el acreedor no debe soportar el esfuerzo compartido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 236. XLI. REX
Emergencia economica Conversion a pesos Pagare en dolares Esfuerzo compartido Excesiva onerosidad sobreviniente Seguridad juridica Propiedad Reformatio in pejus Intereses moratorios y punitorios Ley 25.561.

Actor (ejecutante): Raúl Adrián Noejovich.

Demandado (ejecutado): Néstor Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de un pagaré por u$s 12.013,55, suscripto a título personal por el presidente del directorio de una sociedad anónima en el marco de la renegociación de un préstamo.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se confirmó el fallo apelado y se redujeron los intereses al 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago. Las costas se impusieron conforme al art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de validez constitucional, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Remisión a la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345) por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Respecto de la excesiva onerosidad sobreviniente: "no hay en el caso, ninguna clase de excesiva onerosidad. El contrato es un acto de previsión que contiene un equilibrio que ha sido destruido por un hecho extraordinario e imprevisible. En el presente caso el vínculo se perfecciona con la obligación asumida por el ejecutado de pagar una suma de moneda extranjera como consecuencia de la renegociación de un préstamo. Establecido que es admisible la entrega de una cosa dineraria en moneda nacional no se advierte desequilibrio alguno entre las prestaciones."

Sobre la mora: "la ley vigente (ley 25.820), al aclarar que se aplica a las obligaciones en mora, neutralizó, para este supuesto, el carácter que el Código Civil adjudicó a ese estado como elemento de traslación de los riesgos del caso fortuito (art. 513 del Código Civil)."

Sobre la reducción de intereses, el voto de mayoría sostuvo que no corresponde pasar por alto el planteo de la ejecutada sin incurrir en reformatio in pejus; la voluntad de la ejecutada habilitó la intervención de la Corte.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso confirmar el fallo sin aplicar el esfuerzo compartido ("no cabe aplicar en la especie el esfuerzo compartido"), con costas por su orden. Este criterio quedó en minoría respecto de la reducción de intereses decidida por la mayoría.

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214
  • Decreto 320
  • CCarts. 1198, 508, 513 · Codigo civil
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 19, 43, 75, 76

Fallos que cita

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