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Corte Suprema

IBARRA DE BALDIVIEZO AMELIA MARGARITA c/ ESTADO NACIONAL EN LA PERSONA DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora Amelia Margarita Ibarra de Baldiviezo interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que se declaró incompetente para conocer en su demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 151. XLIV. REX
Recurso extraordinario Incompetencia federal Danos y perjuicios Estado nacional Competencia Remision al dictamen fiscal Nuevo fallo Costas Camara federal de apelaciones de tucuman

¿Quién es el actor?

Amelia Margarita Ibarra de Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, en la persona del Poder Ejecutivo de la Nación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había declarado la incompetencia del fuero federal, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Se impusieron las costas (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa textualmente: "Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que declaró la incompetencia de ese fuero para conocer en la causa, la actora interpuso recurso extraordinario, que fue concedido." Y agrega: "Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal a los que cabe remitir por razones de brevedad."

El fundamento de la decisión remite íntegramente al dictamen de la Procuradora Fiscal, que no integra el texto disponible, por lo que los argumentos concretos sobre la competencia no pueden ser reconstruidos a partir de la sentencia analizada.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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