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Corte Suprema

GONCALVES MARTHA NORMA c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional y del banco, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció a la actora el derecho a obtener la restitución de su depósito en dólares convertido a pesos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con imputación de pagos previos y límites establecidos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 543. XL. REX
Pesificacion Depositos en dolares Emergencia economica Cer Intereses 4% anual Reintegro de deposito Amparo Recurso extraordinario Kujarchuk Massa

¿Quién es el actor?

Martha Norma Goncalves.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN / Ministerio de Economía) y Banco Societe Generale S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la normativa de emergencia (pesificación).

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a los recursos extraordinarios, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se reconoció el derecho de la actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de pagos a cuenta (conforme "Kujarchuk") y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; costas de instancias anteriores según lo resuelto por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006." La decisión se remite a los precedentes citados, cuyos textos se encuentran publicados en la página web del Tribunal. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, CPCCN), y en lo atinente a las anteriores instancias se mantiene lo dispuesto por el tribunal a quo, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas.

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